Resolución Comunal - N° 46845535 - COMUNA5/2023, 30/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 46.845.535/COMUNA5/22
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777 y
5.688 (textos consolidados según Ley N° 6.588), los Decretos N° 453/12, N° 40/14 y
N° 147/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 8/MJGGC/20, el Anexo I (IF-2022-
46791384-GCABA-COMUNA5), y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con
competencia territorial;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 128 del citado cuerpo normativo las
Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control en forma exclusiva o
concurrente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a las
materias de su competencia;
Que, entre las competencias asignadas en forma concurrente con el Poder Ejecutivo,
la Constitución prevé la fiscalización y el control del cumplimiento de las normas sobre
usos de los espacios públicos y suelo que les asigne la ley;
Que, en virtud del mandato constitucional, se sancionó la Ley N° 1.777 (texto
consolidado según Ley N° 6.588) la cual tiene por finalidad, entre otras, promover la
descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su
integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el
Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad;
Que, la mentada norma, en su artículo 11, especifica las competencias concurrentes
de las Comunas con el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incluyendo entre ellas la fiscalización y el ejercicio del poder de policía respecto de las
normas sobre usos de los espacios públicos;
Que, por el artículo 1° del Decreto N° 453/12 (textos consolidados según Ley N°
6.588) se delegó a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio
del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos
dentro de su jurisdicción, de conformidad con las competencias otorgadas por la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N° 1.777 (textos
consolidados según Ley N° 6.588), con los alcances establecidos en su artículo 4°;
Que, por su parte, mediante la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588)
se creó el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y se establecieron las bases jurídicas e institucionales fundamentales del mismo
en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección,
coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública;
Que, de conformidad con el artículo 7° de la mentada Ley, los objetivos del Sistema
Integral de Seguridad Pública de la Ciudad son, entre otros, facilitar las condiciones
que posibiliten el pleno ejercicio de las libertades, derechos y garantías
constitucionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mantener el orden y la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6551 - 30/01/2023

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