Resolución Comunal - N° 43306873 - COMUNA2/2022, 29/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 43.306.873/COMUNA2/22
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°1.777, la
ley 6269, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la Resolución N° 34- GCABA- SECACGC/21, la Disposición N°3500-
DGOEP/16, la Disposición 2022-1148-GCABA- DGCCT, y el Expediente Electrónico
N° EX 32966227-GCABA-DGCCT/2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso
21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos
para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al
poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que en su artículo 127 define a las Comunas como unidades de gestión política y
administrativa con competencia territorial;
Que, asimismo, el artículo 128 establece que las Comunas ejercen funciones de
planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de
la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que la Ley N°1.777 es la norma orgánica de las comunas y define su naturaleza
jurídica como “unidades de gestión política y administrativa descentralizada”;
Que el artículo 11 de la Ley N° 1.777 establece como competencia concurrente de las
Comunas y del Poder Ejecutivo “(...) c. La fiscalización y el ejercicio del poder de
policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo (...)”;
Que, dentro de las atribuciones de la Junta Comunal como órgano de gobierno, se
contempla la de “emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus
competencias”;
Que, en armonía con el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se aprobó la ley 6269 que fija como objeto “las normas y
condiciones para la ocupación de la vía pública con puestos o escaparates fijos, cuyo
fin sea la exhibición y venta de flores y plantas naturales, los insumos relacionados
con la actividad de venta de flores, plantas naturales, sahumerios, esencias
aromáticas, semillas, abonos, plantines, porta sahumerios, velas aromáticas, bonsai,
fertilizantes naturales, tierra fértil y otros elementos ornamentales que contemplen
derivados de flores y plantas”.
Que mediante la Resolución N° 34-GCABA-SECACGC/21 se aprobó el “Procedimiento
para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de
puestos de flores”, el cual establece que dichos permisos serán otorgados por un
plazo de 2 años;
Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con
carácter precario, personal e intransferible;
Que el artículo 9.6.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires considera como permisionario de venta de flores naturales
“a aquel trabajador florista autorizado para ejercer la venta minorista de flores y
plantas naturales, los insumos relacionados con la actividad, sahumerios, esencias
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6529 - 29/12/2022

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