Resolución Comunal - N° 3983003 - COMUNA13/2023, 19/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 3.983.003/COMUNA13/23
Buenos Aires, 16 de enero de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las leyes N° 1777 y
N° 3263/09; los Decretos N° 166/13 y N° 110/20; el Expediente Electrónico N° EX-
2023-03829167-GCABA- COMUNA13; y las planillas de inspección N° 2965; 2966;
2967; 2968; 2969; 2970; 2971; 2972; 2973; 2974; 2975; 2976; 2977; 2978; 2979; 2980;
2981; 2982; 2983; 2984; 2985; 2986; 2987; 2988; 2989; 2990; 2991; 2992; 2993; 2994
y 2995, y
CONSIDERANDO:
Que, por los autos citados en el Visto tramita la actuación iniciada en virtud a la
necesidad de extraer los ejemplares arbóreos emplazados en las calles 11 de
Septiembre de 1888 N°3987; 11 de Septiembre de 1888 N°2929; Amenábar N°2346;
Av. Cabildo N°3683; Av. Costanera Rafael Obligado N°6350 LA1; Av. Costanera
Rafael Obligado N°6350 LA2; Av. Costanera Rafael Obligado N°7200; Cap. Gral.
Ramón Freire N°781; Cap. Gral. Ramón Freire N°781 LA; Ciudad de la Paz N°3363;
Conesa N°1206; Conesa N°299; Conesa N°299 LD1; Av. Cramer N°2807; Cramer
N°1501; Gral. Enrique Martínez N °952; Jorge Newbery N°2439/41; Juramento
N°3218; Moldes N°1150 LD; O'Higgins N°3579; O'Higgins N °2976 Frente; O'Higgins
N°3535; Plaza Barrancas de Belgrano; Plaza Castelli; Plaza Félix Lima (2 ejemplares);
Plaza Juan José Paso; Superí N°1428; Virrey Arredondo N°2988; Zapiola N°2867 y
Quesada N°1674, de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que, sobre el particular, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece en su artículo 127º que las Comunas son unidades de gestión política y
administrativa con competencia territorial;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 128º del mismo cuerpo legal ejercen
funciones de planificación, ejecución y control en forma exclusiva y concurrente con el
Gobierno de la Ciudad respecto de las materias de su competencia;
Que, a su turno, el artículo 26º de la Constitución de la Ciudad establece: “El ambiente
es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así
como el deber de preservarlo y definirlo en provecho de las generaciones presentes y
futuras”;
Que, en virtud de los mencionados mandatos constitucionales, se sancionó la Ley Nº
1.777 la cual tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las
funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la
eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así
como asegurar el desarrollo sustentable;
Que, dicha Ley especifica en su artículo 10º que las Comunas tienen a su cargo en
forma exclusiva: "b) La planificación, ejecución y control de los trabajos de
mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de presupuesto";
Que, a su turno, el artículo 47º de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo
implementa un proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la
transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas,
en virtud de la aplicación del Título II;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6544 - 19/01/2023

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