Resolución Comunal - N° 3494520 - COMUNA5/2023, 16/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 3.494.520/COMUNA5/23
Buenos Aires, 11 de enero de 2023
VISTO: el EX-2022-15758186-GCABA-MGEYA, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777, N° 3.263 y N° 3.265 (textos
consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos N° 166/2013 y modificatorio N° 462/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra a las Comunas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como unidades de gestión política y
administrativa con competencia territorial;
Que, asimismo, la Ley N° 1.777 (texto consolidado por Ley N° 6.588) establece las
normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes de la Constitución de la
Ciudad;
Que la Ley N° 3.263 de Arbolado Público Urbano (texto consolidado por Ley N° 6.588)
tiene por objeto proteger e incrementar el Arbolado Público Urbano, implementando
los requisitos técnicos y administrativos a los que se ajustarán las tareas de
intervención sobre los mismos;
Que, el Decreto N° 166/13 y su modificatorio N° 110/20, se transfirió a las Comunas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades
establecidas en la citada Ley N° 3.263, a excepción de las prescriptas por incisos a, b,
e y f del artículo 3°; los artículos 4°, 6° y 7°; los incisos b y c del artículo 14; los incisos
e y f del artículo 15; y los artículos 16, 20 y 21, que serán ejercidas por el Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana y/o la Secretaría de Ambiente y/o la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal, conforme las responsabilidades primarias y
objetivos asignados a cada área mencionada;
Que, la Ley N° 6.325 (texto consolidado por Ley N° 6.588), rige en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los daños que su actividad o inactividad
produzca a los bienes o derechos de las personas (cfr. art. 1°);
Que de lo precedentemente expuesto, surge que las Comunas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires son las responsables por los daños que pudieran derivar de la
actividad o inactividad en la gestión del arbolado urbano de la Ciudad;
Que finalmente por Decreto N° 465/22 se creó la Unidad de Proyección Federal y
Desarrollo Territorial, y se modificó la estructura organizativa de la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal, de las Subsecretarías y Direcciones
Generales que le dependen, transfiriendo la dependencia de la Secretaría de Asuntos
Estratégicos, con todo su personal, patrimonio, presupuesto y responsabilidades
primarias a la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, siendo las
comunas organismos fuera de nivel bajo su órbita;
Que, por la actuación citada en el visto, tramita el reclamo formulado por la Sra. María
Florencia Rodríguez (DNI 24.907.110), quien solicita un resarcimiento económico por
los daños provocados como consecuencia de la caída de una rama de árbol de gran
porte un vehículo de su propiedad, marca Volkswagen, modelo AMAROK, dominio
AD205DK, en la calle Inclán 3930/36 de esta Ciudad, el día 27 de abril de 2022;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6541 - 16/01/2023

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