Resolución Comunal - N° 31229965 - COMUNA5/2022, 07/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 31.229.965/COMUNA5/22
Buenos Aires, 31 de agosto de 2022
VISTO: el EX-2021-13537009-GCABA-COMUNA5, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777 y N° 6.325 (textos consolidados por
Ley N° 6.347), los Decretos N° 166/13, N° 55/14, N° 433/16 y N° 110/20, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1510/97, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el visto, tramita el reclamo formulado por Mariela
Andrea López Arena (D.N.I. 23.050.446), solicitando un resarcimiento económico por
los daños provocados al vehículo de su propiedad marca Fiat, Modelo Palio, color
blanco, Dominio EFE 382, por la caída de una rama de árbol que generó rotura de
parabrisas, y hundimiento de techo y capot;
Que, el hecho ocurrió el 20 de abril de 2021 en la calle Rondeau altura 3811 (CABA);
Que, por presentación efectuada en el Orden N° 2 (RE-2021-13539868-GCABA-
COMUNA5), la reclamante acompaño como piezas documentales: a. Licencia de
Conducir, b. DNI de la denunciante, c. Título del vehículo expedido por el Registro
Nacional Propiedad Automotor, d. Póliza de Seguro cuya cobertura corresponde a la
empresa “La Caja Seguros”, e. Presupuestos por las sumas de pesos sesenta y un mil
quinientos ($61.500), pesos cincuenta y nueve mil ($59.000) y pesos cincuenta y
cuatro mil ($54.000), f. Vistas fotográficas que ilustraría el hecho ocurrido y g.
denuncia policial efectuada ente la Comisaría Comunal 5B;
Que, mediante Informe (IF-2021-20192539-GCABA-DGDVIC) obrante al Orden N° 20,
la Dirección General de Defensa Civil, informa que el día 20 de abril del 2021, siendo
aproximadamente las 15.30 horas, personal del área operativa se constituye en la
calle Rondeau 3881, pero no observó rama caída cobre vehículo;
Que, a tenor del informe mencionado, la denunciante se presenta nuevamente y
ofrece como prueba, el testimonio de Mariel Soledad De Vita, por haber presenciado el
hecho denunciado, tal como consta en el Registro Entrante (RE-2021-31034507-
GCABA-COMUNA 5), glosado en el Orden N° 24 de las presentes actuaciones;
Que, en el Orden N° 30 (IF-2021-33013194-GCABA-DGACEP), consta la declaración
testimonial de Mariel Soledad De Vita y manifestó respecto al hecho que: “el lugar
donde ocurre fue en la puerta de la casa de Mariela en la calle Rondeau y Jantín.
Preguntada si recuerda cuando sucedió, dice que fue a fines de abril de este año
2021.Con relación a los daños manifiesta que se había quedado a dormir la noche
anterior en la casa de su amiga y cuando salían a trabajar a la mañana siguiente
vieron que una rama sobre el auto, un vidrio roto y el techo abollado. Respecto del
vehículo recuerda que se trata de un Fiat Palio, color blanco";
Que, de dicho testimonio, surge la existencia de un daño causado por un bien de
dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentra
acreditada la relación de causalidad; razón por la cual, se considera prima facie que la
responsabilidad por el siniestro denunciado sería atribuible a esta Administración;
Que, a los fines de determinar el monto a indemnizar, y conforme los presupuestos
aportados por la reclamante en el Orden N° 2, la Dirección General de Asuntos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6455 - 07/09/2022

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