Resolución Comunal N° 23357609/COMUNA6/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 23.357.609/COMUNA6/18
Buenos Aires, 24 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente N° 2017-03193395-MGEYA-COMUNA6, y la Ley N° 1777, Decreto N°
453-GCABA/12, Decreto N° 472 -GCABA/13, Resolución N° 436-SECGCYAC/12,
Decreto N° 40 GCABA/13, Ordenanza 33581/77, y/o 33721/77 y/o Ley Nacional N°
11843 y Resoluciones N° 19/ SECGCYAC/14 y E.E. Nº 22679036-MGEYA-
SECDES/16 ANEXO I,
Y CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el predio
sito en la calle Luis Viale sin numero entre el 929 y 965.
Que con fecha 7 de Noviembre de 2017, inspectores de la Comuna Nº 6, se
constituyeron en el inmueble sito en Luis Viale sin numero entre el 929 y 965, a
efectos de verificar las condiciones de Higiene y salubridad del lugar, comprobándose
que se encuentra con falta de higiene, siendo este sitio propicio para el anidamiento y
proliferación de roedores e insectos. Atento a ello se labro acta de Intimación 0298 de
fecha 7 de noviembre de 2017, notificando la misma en igual fecha.-
Que con fecha 11 de Diciembre de 2017, inspectores de la Comuna Nº 6, se
constituyeron nuevamente en el inmueble sito en Luis Viale sin numero entre el 929 y
965, a efectos de verificar las condiciones de Higiene y Salubridad del lugar y se labro
acta de comprobación Serie 4 00298151, notificando la misma con fecha 11 de
Diciembre de 2017, por haber verificado la falta de higiene y acumulación de basura
en forma desmedida, siendo un sitio propicio para el anidamiento y proliferación de
roedores, insectos y alimañas;
Que el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que "todo propietario de
terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a
mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética (..)".-
Que atento a ello y conforme lo dispuesto por la normativa vigente corresponde intimar
al propietario del citado inmueble, para que en el plazo de diez (10) días, de notificado
arbitre las medidas necesarias y suficientes para la desratización y/o higienización y/o
retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco
sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la
ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa.-
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 1510/97 y la
normativa ut supra mencionada;
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA N° 6
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Intímese a SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA , CUIT 30-
54586767-9, con domicilio postal coincidente con la ubicación física del Inmueble, calle
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5447 - 31/08/2018

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