Resolución Comunal - N° 1389107 - COMUNA5/2024, 16/01/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 1.389.107/COMUNA5/24
Buenos Aires, 4 de enero de 2024
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777 y
N° 6.684 (textos Consolidados por la Ley N° 6.588), el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1510/GCBA/97, los Decretos N° 453/AJG/12, 40/AJG/14, 387/AJG/23, la
Resolución N° 446/GCABA/MJGGC/16, el expediente electrónico Nº 27873017-
GCABA-COMUNA5/2023 y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
127° que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con
competencia territorial;
Que, asimismo, el artículo 128 del citado cuerpo normativo, dispone que las Comunas
ejercen funciones de planificación, ejecución y control en forma exclusiva o
concurrente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a las
materias que son de su competencia;
Que, por la Ley N° 1.777 (texto Consolidado por la Ley 6.588) se sanciono la Ley
Orgánica de las Comunas con el objeto de descentralizar las funciones del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires preservando su integridad territorial, mejorar
la eficiencia y calidad de la prestación para cuidar el interés general y asegurar el
desarrollo sustentable, entre otras cosas;
Que, la Ley N° 6.684 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), determina que el Jefe de Gobierno es
asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que le fueran conferidas por la citada normativa;
Que por Decreto N° 387-AJG/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a
las Comunas, como organismos fuera de nivel que actúan bajo la órbita de la
Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano dependiente de la Jefatura de Gobierno;
Que, por la sanción del Decreto 40/GCBA/2014 se amplió el ejercicio del Poder de
Policía delegado en forma concurrente a las Comunas, de modo tal que los agentes
seleccionados para tales fines verifiquen y constaten las condiciones de higiene y
seguridad de los territorios baldíos y/o casas abandonas dentro de su competencia
territorial;
Que, mediante Resolución 446/GCABA/MJGGC/16, vigente a la época en que se
caratuló este expediente, se aprobó el procedimiento para la higienización,
desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento
de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las comunas facultando a la entonces
Secretaría de Atención y Gestión Comunal -hoy Subsecretaría Servicios al Ciudadano,
dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano de la Jefatura de
Gobierno-, a dictar los actos administrativos complementarios, operativos e
interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de dicha normativa;
Que, por la actuación citada en el VISTO, tramita la solicitud de Higienización,
desratización y saneamiento del predio sito en Tarija Nº 4068 entre las arterias
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6792 - 16/01/2024

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