Resolucion 227/2008 - Comfer

Fecha de disposición15 Abril 2008
Fecha de publicación15 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31384
Art. 10 La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA solicitará a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que comunique en forma trimestral, respecto de las constancias emitidas por este organismo, los volúmenes efectivamente nacionalizados por cada empresa presentada.
Art. 11 La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA deberá sustraer del volumen de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL METROS CUBICOS (1.800.000 m3.) autorizados por la Ley Nº 26.337, aquellos volúmenes replanteados de los beneficios derivados de los cupos del año 2007 al año 2008.
Art. 12 Todo incumplimiento en el que incurra cualquier operador que participe del presente régimen será pasible de las sanciones previstas en el Artículo 5º de la Ley Nº 26.022, en especial aquellos relativos a la nacionalización y/o comercialización de los productos fuera de los plazos legales establecidos.
Art. 13 La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 14 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Daniel Cameron.

Comité Federal de Radiodifusión RADIODIFUSION Resolución 227/2008

Déjanse sin efecto el artículo 3º de la Resolución Nº 884-COMFER/07, y las Resoluciones Nros. 1282 y 1297-COMFER/07 y 110COMFER/08. Apruébase el Reglamento para el Ordenamiento de la Grilla de Canales de Servicios Complementarios de Radiodifusión.

Bs. As., 11/4/2008

VISTO el Expediente Nº 301-COMFER/08, y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º de la Resolución Nº 884COMFER/07, se dispuso que los titulares de licencias del servicio de antena comunitaria de televisión cuyos cabezales se encuentren instalados dentro del área de cobertura de los servicios de televisión abierta en la Banda de VHF o sus repetidoras legalmente autorizadas, y que recepcionen dichas señales en forma gratuita, se encuentran obligados a su inclusión en sus respectivas grillas.

Que posteriormente, a través del artículo 2º de la Resolución Nº 1282-COMFER/07 se modificó la disposición precitada, incorporándose la obligación adicional de respetar el canal originariamente asignado a los servicios de televisión abierta o sus repetidoras legalmente autorizadas por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, sus adyacentes, o los que se encuentren ocupando a la fecha de publicación de aquélla, salvo mejor acuerdo de las partes.

Que asimismo, mediante Resolución Nº 1297COMFER/07 se...

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