Resolucion 1359/2007 - Comfer

Fecha de disposición26 Septiembre 2007
Fecha de publicación26 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31247

Que tanto la aprobación del estatuto como el posterior reconocimiento de autoridades son requisitos de fondo insoslayables para que una Obra Social comience a desarrollar las actividades que le son inherentes.

Que la rúbrica de los libros de opción de cambio, como la entrega de formularios que fueran solicitadas por la Obra Social y llevadas a cabo por las distintas áreas de este Organismo, deben ser consideradas inválidas, por cuanto no hay persona legitimada, en representación de la Obra Social, para llevar adelante tales actividades.

Que en consecuencia se deben tomar medidas respecto a las opciones de cambio presentadas por la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES (R.N.O.S 0-0320).

Que asimismo resulta procedente poner en marcha el procedimiento sumarial a efectos de determinar las responsabilidades del personal del Organismo que habría intervenido en las irregularidades señaladas y, en caso de estar en presencia de la comisión de un eventual delito, efectuar la denuncia penal correspondiente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96, 096/06 y 131/06 P.E.N.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Anular las opciones de cambio de los beneficiarios citados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, por los argumentos expuestos en los Considerandos de la presente.

Art. 2º

La cobertura de los beneficiarios comprendidos en el citado Anexo quedará a cargo de las respectivas Obras Sociales de origen, quienes continuarán percibiendo los aportes y contribuciones de Ley.

Art. 3º

Los beneficiarios detallados en el Anexo I, a partir de la publicación de la presente Resolución, podrán ejercer la opción de cambio de Obra Social en los términos y por la forma prevista en el Decreto Nº 504/98 P.E.N., y su similar modificatorio Nº 1400/01.

Art. 4º

Sustanciar sumario administrativo a efectos de determinar las responsabilidades del personal del Organismo que habría intervenido en las irregularidades señaladas en los Considerandos de la presente.

Art. 5º

Designar Instructor Sumariante al Dr.

JULIO ESTEBAN VILLAVERDE.

Art. 6º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -- Héctor A. Capaccioli.

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