Resolucion 23/2008 - Cnta

Fecha de disposición12 Mayo 2008
Fecha de publicación12 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31402

Apruébase la Contratación Directa Nº 49/07, realizada en el ámbito de la citada Cartera, destinada a la Gendarmería Nacional. Adjudicación.

Bs. As., 9/5/2008

VISTO el Expediente Nº S02:0000100/2007 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, los Decretos Nros.1023 del 13 de agosto de 2001 y 436 del 30 de mayo de 2000 y sus respectivas modificaciones, y el Decreto Nº 889 del 11 de julio de 2007, y CONSIDERANDO:

Que la GENDARMERIA NACIONAL solicita la adquisición de equipamiento específico, mediante el sistema de contratación establecido en el artículo 25, inciso d), apartado 6 del Decreto Nº 1023/01.

Que a través del Decreto Nº 889/07 se autorizó la adquisición de vehículos de vigilancia y de inspección de alta tecnología, que realice el MINISTERIO DEL INTERIOR para la GENDARMERIA NACIONAL, dando estricto cumplimiento a los procedimientos de contratación previstos en el Decreto Nº 1023/01.

Que en consecuencia, mediante Resolución del señor Ministro del Interior Nº 2292 de fecha 26 de septiembre de 2007 se autorizó al área competente de dicho Ministerio a efectuar el llamado para contratar la adquisición de equipamiento específico con destino a la GENDARMERIA NACIONAL, bajo el régimen de contratación contemplado en el artículo 25, inciso d), apartado 6 del Decreto Nº 1023/01.

Que asimismo la mencionada Resolución aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado al efecto.

Que, efectuado el Acto de Apertura de ofertas el 4 de octubre de 2007 se presenta cotizando la firma PERTENECER S.R.L. únicamente.

Que a fojas 187 y 191 la GENDARMERIA NACIONAL a través de la Dirección de Logística y de la Dirección de Policía Científica realiza los informes técnicos correspondientes.

Que a fojas 194/195 obra agregado el Cuadro Comparativo de la oferta de la firma interviniente en la presente contratación.

Que a fojas 196/197 obra glosado el Dictamen de Evaluación Nº 140 del 7 de noviembre de 2007, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros del MINISTERIO DEL INTERIOR por el cual se preadjudica la presente contratación a la firma PERTENECER S.R.L. por resultar sus ofertas admisibles y convenientes de acuerdo a los informes de fojas 187 y 191.

Que se ha notificado a la firma preadjudicada el Dictamen de Evaluación Nº 140/07, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 80 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/00 y sus modificatorios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que por la Ley Nº 26.338 y sus modificatorias, se transfirieron las fuerzas de seguridad a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, según lo expuesto en los artículos 3º y 4º.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, artículo 35 del Anexo.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Apruébase la Contratación Directa Nº 49/07, realizada en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR destinada a la GENDARMERIA NACIONAL, con el objeto de adquirir equipamiento específico de última generación, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 25, inciso d) apartado 6 del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001.

Art. 2º

Adjudícase la contratación referida en el artículo 1º a la firma PERTENECER S.R.L.

el Renglón Nº 1, ítem 1 por un importe total de PESOS UN MILLON CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 1.014.400,00) y el ítem 2 por un importe total de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 15.550.000,00), por resultar su oferta admisible y conveniente.

Art. 3º

Autorízase al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a emitir la respectiva Orden de Compra.

Art. 4º

El gasto que demande la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2008 y 2009 del Presupuesto de la Jurisdicción 40 MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Alberto A. Fernández. -- Aníbal D. Fernández.

RESOLUCIONES Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 22/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha o taco de zanahorias, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6.

Bs. As., 29/4/2008

VISTO, el expediente Nº 274.891/08 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 1 de fecha 19 de febrero de 2008, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIAS en las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer un incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, y luego del debate conforme la voluntad mayoritariamente expresada sobre los valores de dicho aumento, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 22.248, y el decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2008, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

$ 1.20

Art. 2º

Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3º

El CINCO POR...

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