Resolucion 5583/2007 - Cnrt
Fecha de disposición | 21 Noviembre 2007 |
Fecha de publicación | 21 Noviembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31286 |
La captura de ejemplares estará limitada al período comprendido entre el 1º de abril y el 20 de septiembre de 2008. Para habilitarse la captura en cada cultivo, el exportador/comerciante habilitado por la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE deberá adjuntar, además de lo especificado en el ANEXO III de la presente Resolución, una nota con el testimonio formal del titular del cultivo dando fe de que la/las especies que pretende capturar provocan daños en sus cultivos, especificando la época y tipo de cultivo.
Finalizado este plazo, caducará la validez de la correspondiente nota de solicitud de captura, independientemente de que se haya completado o no la cantidad de ejemplares solicitados en la misma.
Por cada ejemplar a comercializar de cualquiera de las especies citadas en el Artículo 1º del presente Anexo, el solicitante deberá realizar un aporte en el FONDO PARA LA CONSERVACION DE PSITACIDOS consistente en SEIS PESOS ($ 6), para la especie Aratinga acuticaudata; en OCHO PESOS ($ 8) para las especies Aratinga mitrata, Nandayus nenday, Cyanoliseus patagonus y Pionus maximiliani si tienen por destino la exportación.
Por cada ejemplar destinado a comercio en jurisdicción federal o interprovincial el solicitante deberá realizar un aporte de TRES PESOS ($ 3), para la especie Aratinga acuticaudata; en TRES PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50) para las especies Aratinga mitrata, Nandayus nenday, Cyanoliseus patagonus y Pionus maximiliani.
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