Resolucion 3/2008 - Cfp

Fecha de disposición01 Abril 2008
Fecha de publicación01 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31375

Que los consultores propuestos prestan servicios en dicha Jurisdicción en el marco del Decreto Nº 1184/01, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 92/07 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, por lo que no se hace necesario cumplimentar los recaudos previstos en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1º del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Danse por aprobadas las modificaciones de contratos celebrados entre el MINISTERIO DE EDUCACION y las personas cuyos datos se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, por los períodos, categorías y montos indicados en la misma, en los términos del Decreto Nº 1184/01.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO I que integra la presente medida.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Juan Carlos Tedesco.

ANEXO I MODIFICACIONES MINISTERIO DE EDUCACION RESOLUCIONES Consejo Gremial de Enseñanza Privada ENSEÑANZA PRIVADA Resolución 1/2008

Establécense los sueldos básicos del personal no docente que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza, comprendidos en el Art. 2º, inciso a) de la Ley 13.047.

Bs. As., 25/3/2008

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y;

CONSIDERANDO:

Que por acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, se ha acordado otorgar un incremento al salario básico de los trabajadores que pertenecen al Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada (S.A.E.O.E.P.) y que el mismo ha sido solicitado por ante este Consejo Mediante Actuación Interna Nº 60/08;

Que por Actuación Interna Nº 59/08 el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y de la Minoridad (S.O.E.M.E.) solicita se apruebe un incremento al personal que nuclea a los trabajadores que pertenecen al mismo toda vez que el mismo se ha acordado en el marco del Convenio Nº 318/99;

Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportuno hacer extensivo dichos beneficios al personal no docente comprendido en los incisos b) y c) del Art. 18 de la Ley 13.047;

Que, por sesión de fecha 25 de marzo de 2008, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello, en uso de facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º inciso a) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos a partir de los períodos que se indican:

  1. Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales:

    Mes de marzo de 2008: $ 1.275,65

  2. Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos Mes de marzo de 2008: $35,14

Art. 2º

Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º incisos b) y c) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos a partir de los períodos que se indican:

  1. Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales:

    Mes de marzo de 2008: $ 1.275,65

  2. Personal Administrativo, por 48 hs, semanales:

    Mes de marzo de 2008: $ 1.275,65

Art. 3º

Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes y la Resolución 9/05 de este Consejo, las remuneraciones del personal quedarán conformadas de la siguiente manera:

Institutos Artículo 2 Inc. a), Incorporados a la...

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