Resolución Cámara Ii Nº 08/17 Prestamos para Socos de Colegios O Asociaciones de Graduados -TASA Variable-

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 2017
EmisorConsejo Profesional de Ciencias Economicas
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2017

RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 08/17

PRESTAMOS PARA SOCOS DE

COLEGIOS O ASOCIACIONES DE

GRADUADOS -TASA VARIABLE-

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, da creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que desde hace más de treinta años el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II) ofrece líneas de préstamos para sus matriculados, afiliados a su Departamento de Servicios Sociales y, más recientemente, para Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social.

Que resulta apropiado abarcar a toda la comunidad profesional habilitando una línea de préstamos para socios o asociados de todos los Colegios o Asociaciones de Graduados de la 2ª circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

Que el Consejo Superior en su reunión del 10 de marzo de 2017 entendió necesario Incrementar tos montos máximos de tos capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de tos préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CÁMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CENCÍAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°

Establecer una línea de Préstamos para Socios de Colegios o Asociaciones de Graduados de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 5.000- (pesos cinco mil) y hasta un máximo de $ 27.000.- (pesos veintisiete mil).

Artículo 2º

El plazo máximo de amortización es de veinticuatro (24) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 750.-.

Artículo 3°

El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por la Cámara II.

Artículo 4º

Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5º

Pueden ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar asociado, con un mínimo de 1 año de antigüedad a alguna de las siguientes entidades:

    Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Casilda, Asociación de Graduados en Ciencias Económicas de Cañada de Gómez y su zona, o Centro de Contadores Públicos de Villa Constitución.

  2. No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS, con la CSS, y con el Colegio o Asociación respectivo, cualquiera sean los conceptos adeudados.

  3. No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

  4. No ser titular de otro préstamo de esta línea.

  5. Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°

Para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en...

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