Resolución C. 22/2009

Fecha de la disposición17 de Junio de 2009

VINO REGIONAL NUMERO BODEGA RAZON SOCIAL BLANCO TINTO S-70604 FIGUEROA COLL, IGNACIO ABEL ------ 14,60

S-70637 FIELD PEDRO EDUARDO ----- 13,90

S-70641 FINCA LA VIÑA S.R.L. ----- 14,20

S-70653 TIERRA COLORADA S.A. 12,80 14,10

S-73089 PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L. 12,30 13,80

S-73090 LA BANDA S.A.A.I.y C. 11,90 12,60

S-73117 B Y V ORFILA S.A. 12,70 13,70

S-73145 BODEGAS Y VIÑEDOS NANNI S.A. 12,90 14,00

S-73213 B.Y V. DOMINGO HNOS. S.R.L. 11,30 12,70

S-73249 PRELATURA DE CAFAYATE 12,50 12,60

S-73250 ANIMANA S.A. 11,50 12,80

VINO NUMERO BODEGA RAZON SOCIAL BLANCO TINTO S-73249 PRELATURA DE CAFAYATE ----- 12,50 Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 21/2009

Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de cosecha 2009 que se liberarán al consumo para la Provincia de Entre Ríos.

Mendoza, 8/6/2009

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2009, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Entre Ríos, y CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2009 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2008 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 14.878, Nº 24.566 y Nº 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

  1. -- Fíjase los límites mínimos de tenor...

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