Resolución C.13/2011

Fecha de la disposición11 de Abril de 2011

Lunes 11 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.127 11 gentina, a incrementar en DOS MIL (2000) efectivos el servicio ordinario externo y en forma simultánea, el PODER EJECUTIVO NACIONAL decidió jerarquizar esa función a través del establecimiento de un suplemento particular.

Que en ese marco, el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha continuado la evaluación de distintas medidas para seguir incrementando la presencia policial en la vÃa pública.

Que dentro de las alternativas consideradas convenientes se ha identificado la actualización de la figura del servicio de policÃa adicional, régimen que si bien es de naturaleza voluntaria para el personal, en muchos casos deriva en una sobreextensión de su jornada laboral, implicando un impacto negativo en su calidad de vida y en su productividad.

Que a la luz de lo enunciado, el MINISTERIO DE SEGURIDAD dispuso que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA rescindiera el convenio suscripto con el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 7 de septiembre de 2006, para la prestación de servicios de policÃa adicional.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD considera necesario disponer inmediatamente de este personal policial para incrementar la seguridad en la vÃa pública de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con un régimen horario que implique una reducción de la actual carga.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la competencia para el dictado de la presente surge de lo dispuesto en los artÃculos 22 bis y 4'º, inciso b), apartado 9'º, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a asignar recargo de servicios extraordinarios al personal que al dÃa 31 de marzo de 2011 prestase servicio de policÃa adicional en el marco del convenio suscripto con el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 7 de septiembre de 2006.

Art. 2

'º — La asignación de recargo de servicios extraordinarios deberá compensar el ingreso individual que cada efectivo percibÃa regularmente en concepto de policÃa adicional en el marco del convenio citado.

Art. 3

'º — Los recargos de servicios extraordinarios serán afectados exclusivamente al servicio externo de ComisarÃas de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Art. 4

'º — Los servicios de prevención de incendios, incluidos dentro de los objetivos contemplados en el citado convenio, serán cubiertos a partir de la aprobación de la presente resolución, mediante servicio extraordinario del personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Art. 5

'º — La asignación de recargos de servicios extraordinarios no deberá implicar, en ningún caso, una dedicación temporal superior a SEIS (6) horas.

Art. 6

'º — Los gastos que demande la implementación de la presente resolución deberán ser atendidos con cargo a créditos de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Art. 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Nilda Garré.

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