Resolución C.24/2010

Fecha de la disposición18 de Junio de 2010
Art. 3º

La presente medida será refrendada por las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, y las Direcciones Generales de Tecnología de la Información y de Técnica Jurídica.

Art. 4º

La presente medida entrará en vigencia a partir del día 23 de junio de 2010.

Art. 5º

Regístrese, notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias, comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -- Mora Arqueta. -- Marcelo Tittonel. -- Marta D. Lopes. -Darío A. Soffio. -- Patricia M. Palladino.

Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C.23/2010

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos, elaboración 2010 unificados con remanentes de elaboración anteriores, que se liberen al consumo en la zona de Origen Buenos Aires.

Mendoza, 14/6/2010

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2010, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las...

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