Resolucion 76/2008 - Anses

Fecha de la disposición 5 de Junio de 2008
Art. 4º

Incorpórase un Area de Investigaciones y Auditoría, que funcionará en la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPENTENCIA, bajo la supervisión del Vicepresidente Segundo.

Art. 5º

Desígnase en las funciones de Vicepresidente Primero de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA al Doctor D. Humberto Carlos GUARDIA MENDONCA (M.I.

Nº 16.969.136).

Art. 6º

Desígnase en las funciones de Vicepresidente Segundo de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA al Doctor D. Diego Pablo POVOLO (M.I. Nº 21.587.372).

Art. 7º

Lo dispuesto por la presente resolución, no generará una mayor erogación ni su correspondiente compromiso presupuestario.

Art. 8º

La presente medida entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Mario G. Moreno.

ANEXO AL ARTICULO 1° Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 76/2008

Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 31/3/2008

VISTO el Expediente Nº 024-99-81123902-6-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 098 de fecha 20 de febrero de 2008, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005, la Resolución D.E.N Nº 595 de fecha 15 de junio de 2005 ; y CONSIDERANDO Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).

Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han...

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