Resolucion 253/2007 - Anses

Fecha de disposición16 Agosto 2007
Fecha de publicación16 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31219

SEXTA: Para la amortización en dinero, se deberá pagar en el Banco de la Nación Argentina.

, en adelante denominada el Mutuario, convienen en celebrar el presente Contrato de Mutuo, que se regirá por las siguientes cláusulas:

sirviendo el presente de suficiente recibo.

SEGUNDA: El Mutuario toma el mutuo con el objeto de represtarlo a sus asociados para prefinanciación de operaciones comerciales de ganado ovino a corto plazo.

TERCERA: El Mutuario se obliga a informar al Mutuante en forma bimestral el listado de beneficiarios de los préstamos otorgados y el movimiento de los fondos cedidos en mutuo, a través de balances de rendición.

micrones con 55% de rinde al peine, cotizadas de acuerdo al informe publicado por el Sistema de Información de Precios y Mercados (SIPYM) de la SAGPyA del mes anterior al vencimiento.

QUINTA: A solicitud del Mutuario, previa acreditación de cumplimiento de la Cláusula Segunda, la Mutuante podrá renovar el Mutuo por un nuevo plazo de hasta DOCE (12) meses.

SEXTA: El presente mutuo no devengará interés ni recargo administrativo alguno.

SEPTIMA:Seconvienequeelvencimientodelosplazosoperadeplenoderecho,esdecirquelamoraes automática sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. En caso de mora se aplicará un interés punitorio igual al que cobra el Banco Nación para operaciones destinadas al sector agropecuario.

OCTAVA: El Mutuario es notificado en este acto que en caso de mora en la devolución del préstamo será excluido de éste y de cualquier otro beneficio que se otorgue en el marco de la Ley Nº 25.422 hasta tanto regularicelospagos.DelmismomodoseránpasiblesdeestasanciónlosasociadosdelMutuarioqueincurran en incumplimientos en la devolución de los préstamos acordados.

NOVENA: El pago se formalizará en el Banco de la NaciónArgentina, depositándose el importe correspondiente en la cuenta FRAO que este indique.

Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Que la Resolución D.E.-N. N° 911/05 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Que la Resolución D.E.-N. N° 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen N° 29.770 de fecha 22 de agosto de 2005.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto...

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