Resolucion 143/2007 - Anses

Fecha de disposición16 Agosto 2007
Fecha de publicación16 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31219

E-A1 Productos para lactantes que han de consumirse después de añadir un líquido Parámetro Caso según Criterio de aceptación Método de Antecedentes ICMSF n c m M Referencia Recuento de aerobios mesófilos 3 5 2 103

ICMSF Codex UFC/g (*) Recuento de Enterobacteriacea 6 10 2

Detección de 12 30 0 Ausencia en 25 g ISO 6579 Reglamento Salmonella CE 2073/2005

Detección de Enterobacter 15 30 0 Ausencia en 10 g ISO 22964 Reglamento Sakazakii CE 2073/2005 (Nota) - No aplicable a los productos alimenticios en cuya elaboración intervienen procesos de fermentación por bacterias lácticas E-A2 Productos para niños de corta edad que han de consumirse después de añadir un líquido Parámetro Caso según Criterio de aceptación Método de Antecedentes ICMSF n c m M Referencia Recuento de aerobios mesófilos 3 5 2 103

ICMSF Codex UFC/g (*) Recuento de Enterobacteriacea 6 10 2

Detección de 12 30 0 Ausencia en 25 g ISO 6579 Reglamento Salmonella CE 2073/2005 (Nota) - No aplicable a los productos alimenticios en cuya elaboración intervienen procesos de fermentación por bacterias lácticas E-B: Productos para lactantes y niños de corta edad que deben cocerse antes del consumo Recuento de aerobios en placa a 37°C (*) Máx 5.105

UFC/g Coliformes a 37°C (NMP) Máx 20/g E coli, ausencia en 1g Salmonellae, ausencia en 25g Staphylococcus aureus coagulasa positiva, ausencia en 1g Hongos y Levaduras:

(En alimentos a base de cereales y otros ingredientes) Máx 103

UFC/g (En alimentos lácteos exclusivamente) Máx 102

UFC/g (*) - No aplicable a los productos alimenticios en cuya elaboración intervienen procesos de fermentación por bacterias lácticas Los alimentos cuyos similares corrientes tienen exigencias más rigurosas deberán cumplir las normas microbiológicas correspondientes.

Los alimentos dietéticos lácteos (salvo los alimentos para lactantes y niños de corta edad) deberán cumplir con las exigencias microbiológicas que rigen para los alimentos lácteos corrientes correspondientes''.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese a todas las Jurisdicciones Sanitarias y a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial cumplido, archívese. -- Carlos A.

Soratti. -- Javier M. de Urquiza.

Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 143/2007

Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 11/4/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81078688-0-505 del Registro de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 243 de fecha 16 de marzo de 2006, la Resolución...

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