Resolución 999/2019

Fecha de publicación30 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2019

VISTO el EX-2018-44085655- -APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LONGVIE SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL VICENTE LÓPEZ, en fecha 6 de septiembre de 2018, que luce en las páginas 1/2 del IF-2018-52855567-APN-DNRYRT#MPYT de autos, ratificado por las partes en la página 1 del IF-2019-52861735-APN-DNRYRT#MPYT y en la página 7 del IF-2019-10731235-APN-DNRYRT#MPYT y ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la página 2 del IF-2019-52861735-APN-DNRYRT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, durante 10 días por mes en el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2018, conforme a las fechas allí señaladas.

Que es dable indicar que el listado de personal afectado obra en las páginas 3/6 del IF-2019-10731235-APN-DNRYRT#MPYT.

Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de...

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