Resolución 997.

Fecha de disposición09 Noviembre 2016
Fecha de publicación09 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 997/2016

Buenos Aires, 04/11/2016

VISTO el Expediente N° ANC:0043685/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto N° 1770 de fecha 29 de Noviembre de 2007, la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), como organismo descentralizado dependiente de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO TRANSPORTE.

Que mediante el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil que correspondían al ex - COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA).

Que mediante Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se estableció entre las acciones de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC, la de intervenir en la habilitación y fiscalización de los centros de atención médica y profesionales médicos habilitados por la Autoridad Aeronáutica para emitir certificados de aptitud psicofisiológica, siendo función específica del departamento Evaluación Médica dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL la de habilitar y supervisar el funcionamiento de los Centros y profesionales autorizados a realizar las certificaciones médicas aeronáuticas, como así también otorgar los certificados de habilitación como Médicos Examinadores Aeronáuticos y Médicos Evaluadores que correspondan.

Que la Sección 67.39 de la Parte 67 de las referidas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) dispone que "la ANAC designa, a propuesta del DEM y cumplidos los requisitos estipulados, a los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores y habilita a los Médicos Examinadores Aeronáuticos necesarios para satisfacer las certificaciones Médicas aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de licencias en el territorio nacional".

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