Resolución 996/2023
Fecha de publicación | 27 Julio 2023 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2023
VISTO el EX-2020-31162827- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y TERESA CATALINA DITTLOFF celebran un acuerdo directo, el cual obra en el RE-2020-41321162-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41321718- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-31162827- -APN-ATMP#MPYT.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante los meses de abril y mayo de 2020, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Qué asimismo, en las páginas 1/2 del IF-2020-45119540-APN-ATMP#MPYT, incorporado al EX-2020-31162827- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de junio de 2020, conforme los términos allí establecidos.
Que por otro lado, en las páginas 1/2 del RE-2022-58787536-APN-DGD#MT, incorporado al EX-2020-31162827- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de julio de 2020, conforme los términos allí establecidos.
Qué asimismo, en las páginas 1/2 del IF-2020-81150666-APN-ATMP#MT, incorporado al EX-2020-31162827- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de agosto y septiembre de 2020, conforme los términos allí establecidos.
Que por otro lado, en las páginas 1/2 del IF-2020-81234875-APN-ATMP#MT del EX-2020-81233625- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-31162827- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de octubre y noviembre de 2020, conforme los términos allí establecidos.
Qué asimismo, en las páginas 1/2 del IF-2021-01325721-APN-ATMP#MT del EX-2021-01325228- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-31162827- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de diciembre de 2020, conforme los términos allí establecidos.
Que por otro lado, en las páginas 1/2 del IF-2021-14509189-APN-ATMP#MT del EX-2021-14506467- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-31162827- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de enero y febrero de 2021, conforme los términos allí establecidos.
Que los instrumentos de marras, han sido ratificados por la parte empleadora en los RE-2022-68693747-APN-DGD#MT y RE-2022-82821751-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en los RE-2022-67532070-APN-DGD#MT y RE-2022-82532255-APN-DGD#MT, todos incorporados al principal, donde...
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