Resolución 99/2023

Fecha de publicación16 Junio 2023
SecciónResoluciones
EmisorUNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA


Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023

VISTO el Expediente EX-2023-65403397- -APN-DD#UIF, las Leyes Nros. 20.321, 20.337, 25.246, y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, 652 y 653 del 22 de septiembre de 2022, la Resolución UIF N° 11 del 19 de enero de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por los artículos y de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT).

Que el artículo 20 de la citada Ley establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos de los artículos 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal, mientras que el artículo 20 bis define el contenido del deber de informar.

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley mencionada, directivas, instrucciones y resoluciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus clientes.

Que mediante la Resolución UIF N° 11/2012 se establecieron los lineamientos para la gestión de los riesgos de LA/FT y de cumplimiento mínimo que las entidades cooperativas que realicen operaciones de crédito sujetas al régimen de la Ley N° 20.337 y demás Resoluciones dictadas por la Autoridad de Aplicación, las asociaciones mutuales que presten el servicio de ayuda económica mutual sujetas al régimen de la Ley N° 20.321 y demás Resoluciones dictadas por la Autoridad de Aplicación, y las entidades cooperativas y asociaciones mutuales que prestan el servicio de gestión de préstamos regulados por la Resolución INAES N° 1481/09 y sus modificatorias; deben adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas con objetivos criminales de LA/FT.

Que desde la entrada en vigencia de la normativa señalada se supervisó la labor de los Sujetos Obligados, y como resultado de ello se han advertido oportunidades de mejora en función de la información recabada, la operatividad del sector y la práctica observada.

Que se conformaron mesas de trabajo y se formularon consultas al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) a los efectos que realice los aportes y contribuciones que estimare necesarios en función de su experiencia y los cambios advertidos en relación al sector.

Que luego, en el proceso de elaboración de la presente, se consultó a las Federaciones y Confederaciones que nuclean a los Sujetos Obligados, cuyas opiniones han sido evaluadas y tenidas en consideración para la formulación de esta norma.

Que, por otra parte, la República Argentina es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) desde el año 2000, organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), y como tal debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus recomendaciones.

Que en 2012 los estándares de GAFI fueron revisados y como consecuencia de ello se modificaron los criterios para la prevención del LA/FT, pasando así de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un enfoque basado en riesgo.

Que de conformidad con la Recomendación 1 del GAFI, mediante dicho enfoque, las autoridades competentes, Instituciones Financieras y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA/FT tengan correspondencia con los riesgos identificados, permitiendo tomar decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos de manera más eficiente.

Que de conformidad con el enfoque basado en riesgos el sector de mutuales y cooperativas debe entender la probabilidad de que los riesgos de LA y FT ocurran y el impacto que puedan tener en cada una de las entidades del sector y posiblemente en la economía nacional a gran escala, en caso de materializarse.

Que a los efectos de dar fiel cumplimiento a las competencias que han sido asignadas a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en su ley de creación, corresponde modificar el marco regulatorio vigente emitido respecto del sector de mutuales y cooperativas con el objeto de establecer y/o adecuar las obligaciones que las mismas deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI.

Que en la norma propuesta se han tenido en cuenta los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP efectuadas durante el año pasado y aprobadas por los Decretos Nros. 653/22 y 652/22, respectivamente.

Que de los informes publicados por esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA titulados “Análisis de los Informes Técnicos de Autoevaluaciones de Riesgos de los Sujetos Obligados” (2022) y “Análisis y evaluación de los reportes de operaciones sospechosas de los sujetos obligados” (2022) surge la necesidad de mejorar algunos aspectos vinculados a las temáticas referidas.

Que a los efectos de mejorar la efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT de la República Argentina y actualizar la normativa de aplicación al sector, se considera necesario establecer un mecanismo de actualización automático adoptando como parámetro el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA debe velar de manera permanente por adoptar las buenas prácticas y los cambios en los estándares internacionales vigentes del GAFI para cumplir con el interés público comprometido de prevenir y combatir los delitos de LA y FT.

Que, en lo sustancial, a partir de la identificación de supuestos considerados de riesgo alto, se considera conveniente que los Sujetos Obligados realicen en tales casos una Debida Diligencia Reforzada .

Que adicionalmente, se incorporan señales de alerta orientativas a fin de que a partir de su análisis los Sujetos Obligados puedan determinar si corresponde efectuar un Reporte de Operación Sospechosa.

Que en este mismo sentido, se simplifica y allana el lenguaje de redacción de la norma con el objetivo de lograr un mayor entendimiento y eficacia en su implementación por parte de los Sujetos Obligados y en miras a dicho cometido, para que puedan readecuar y/o ajustar sus Sistemas de Prevención de LA/FT/PF y sus políticas, procedimientos y controles internos. En consecuencia, se proyecta la entrada en vigencia de la norma de modo diferido y su aplicación para determinadas obligaciones a partir del ejercicio 2024.

Que se ha realizado la consulta al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL conforme el artículo 14 inciso 10 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y el Decreto N° 290/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1°.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 20 de la Ley N° 25.246, con el alcance que se define en el artículo siguiente, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados con objetivos criminales de LA/FT.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a. Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

b. Beneficiario Final: a la/las persona/s humana/s comprendidas en la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) vigente en la materia.

c. Cliente: a toda persona humana, jurídica o estructura jurídica -nacional o extranjera- con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación de carácter financiero, económico o comercial.

Asimismo quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones (art. 148 inc. c) y Sección 2° del Capítulo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación) y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.

Serán considerados también clientes, para las entidades cooperativas, quienes efectúen operaciones de aporte de capital, ya sea mediante la suscripción de cuotas sociales por parte de asociados ya incorporados, o por los que vayan a incorporarse a la entidad; o por el mecanismo denominado de Integración y Suscripción de Capital Complementario a través de Títulos Cooperativos de Capitalización regulados por la Resolución INAES N° 593/99; o por cualquier otra operación o mecanismo que tenga por objeto incorporar sumas de dinero al capital social de la entidad.

d. Debida Diligencia: a los procedimientos de...

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