Resolución 987/2019

Fecha de publicación28 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019

VISTO el EX-2018-58827541- -APN-ATRG#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS SOCIEDAD ANÓNIMA celebra dos acuerdos directos con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrantes en las páginas 2/4 del IF-2018-58894014-APN-ATRG#MPYT del EX-2018-58827541- -APN-ATRG#MPYT y páginas 2/6 del IF-2019-05993666-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-05956754- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal.

Que en los referidos instrumentos las partes convienen la suspensión de trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactadas.

Que dichos acuerdos fueron ratificados por las partes en el IF-2019-07646815-APN-DNRYRT#MPYT, donde acompañan el listado del personal afectado y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que sin perjuicio de la homologación del mencionado acuerdo como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que las partes intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma...

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