Resolución 98/2021
Fecha de publicación | 31 Marzo 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTE |
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-79786151- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.385 y N° 27.419 y sus modificatorias, los Decretos N° 253 de fecha 21 de febrero de 1995, N° 918 de fecha de 11 de septiembre de 1997, N° 113 de fecha N° 21 de enero de 2010 y N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020, las Resoluciones N° 307 de fecha 17 de diciembre de 2020, N° 23 de fecha 26 de enero de 2021, N° 37 de fecha 4 de febrero de 2021, N° 41 de fecha 8 de febrero de 2021 y N° 58 de fecha de 17 febrero de 2021 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) le asignó al MINISTERIO DE TRANSPORTE la competencia de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, entre otras.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN suscribieron el ACUERDO FEDERAL HIDROVÍA con las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE en fecha 28 de agosto de 2020, registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR.
Que por el mencionado Acuerdo Federal se le encomendó al MINISTERIO DE TRANSPORTE la creación del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) como espacio de coordinación política y estratégica, bajo la presidencia de dicho Ministerio y con la integración de representantes designados por el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y las jurisdicciones provinciales signatarias, con el objeto de planificar el desarrollo del sector a mediano y largo plazo, promoviendo la elaboración de políticas públicas y acciones en forma integrada y federal con los planes del transporte, atendiendo a la multi e intermodalidad, y a la modernización, integración y competitividad de la Hidrovía en toda su extensión en el territorio nacional.
Que, en orden a lo establecido en la cláusula segunda del ACUERDO FEDERAL HIDROVÍA, el CONSEJO FEDERAL DE HIDROVÍA (CFH) debe ser el instrumento capaz de receptar las opiniones y propuestas de los interesados en el sistema que se denomina Hidrovía Paraguay-Paraná, y todos sus subsistemas que la complementan y coadyuvan a la articulación de la vía navegable, la que sin duda reviste consideraciones de alto valor estratégico para los intereses de nuestro país.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020 se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba