Resolución 971/2019
Fecha de publicación | 25 Octubre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019
VISTO el EX-2018-67866066- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa F.V. SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el IF-2018-68061888-APN-DGDMT#MPYT consignado en el orden N° 3 del EX-2018-67866066- -APN-DGDMT#MPYT, ratificado en el IF-2019-07649608-APN-DNRYRT#MPYT agregado en el orden N° 7, donde solicitan su homologación.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen ampliar el cronograma de suspensiones del personal oportunamente suscripto en el acuerdo obrante en el EX-2018-57632192- -APN-DGDMT#MPYT, en los mismos términos y condiciones.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2018-68061888-APN-DGDMT#MPYT.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las...
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