Resolución 97.

Fecha de disposición22 Noviembre 2016
Fecha de publicación22 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 97/2016

Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO el Expediente N° 992/2016 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 36 de fecha 14 de mayo de 2008 y N° 52 de fecha 26 de mayo de 2016 ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento propiciado por la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO destinado a establecer un "REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA EN EL MARCO DE LOS COMPROMISOS DE INVERSIÓN DIRECTA".

Que los procedimientos de selección de contratistas a los que dé inicio el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco del reglamento propiciado por la presente deben encontrarse previamente autorizados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), conforme el procedimiento previsto por la Resolución N° 36 de fecha 14 de mayo de 2008 de este Organismo Regulador por la cual se aprueba el "REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, FISCALIZACIÓN, HABILITACIÓN Y APROBACIÓN DE OBRAS", o la que pudiera modificarla y/o reemplazarla.

Que cabe considerar que se encuentran excluidos del reglamento que por la presente se propicia aquellos procedimientos de selección de contratistas y/o las contrataciones que realice el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA con fondos del Fideicomiso de Fortalecimiento del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), los que se encuentran regidos por el "REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA CON FONDOS FIDUCIARIOS PERTENECIENTES A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL "PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO "A" DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)" Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL "PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)" Y/O A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL "PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA OBRAS AEROPORTUARIAS EN VIRTUD DE EVENTUALES CARGOS TARIFARIOS ESPECÍFICOS Y/O AUMENTOS TARIFARIOS CON DESTINO ESPECÍFICO" aprobado por Resolución N° 52 de fecha 26 de mayo de 2016 de este Organismo Regulador y/o el reglamento que la modifique y/o reemplace.

Que asimismo, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del reglamento que por la presente se propicia aquellos procedimientos de selección de contratistas y/o las contrataciones que realice el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA con el objeto de realizar las denominadas Obras de Menor Envergadura.

Que el reglamento propuesto tiende a garantizar que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA cumpla en los procedimientos de selección de contratistas que realice en el marco de los compromisos de inversión directa, con los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia.

Que en relación a ello prestigiosa doctrina ha señalado que "...la licitación pública es la exigida también a los concesionarios y licenciatarios, a fin de que no se eleven los costos que luego pasarán a la tarifa y también para evitar subsidios o contrataciones cruzadas, o autocontrataciones. Los principios que explicamos para la licitación pública son aplicables a sus contrataciones, sin perjuicio de otros que establezca la autoridad de contralor." (Agustín GORDILLO, Tratado de Derecho Administrativo y Obras Selectas, Tomo II, Capítulo XII, Página 479).

Que en ese sentido la mentada doctrina ha considerado aplicables los principios de la licitación pública a las contrataciones que lleven adelante los concesionarios y licenciatarios. (Cfr. Agustín GORDILLO, Tratado de Derecho Administrativo y Obras Selectas, Tomo II, Capítulo XII, Página 479).

Que en consecuencia, los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia, resultan aplicables respecto de los procedimientos de selección que realice el concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de los compromisos de inversión directa.

Que cabe destacar que, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 establece en su Artículo 3° que "Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado, b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes, c) Transparencia en los procedimientos, d) Publicidad y difusión de las actuaciones, e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones, f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes...".

Que a su vez el Artículo 9° de la mencionada norma en su parte pertinente prevé que "La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen...".

Que en ese sentido y por su parte, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 en su Artículo 9° receptó los mencionados...

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