Decreto 375. Deléganse facultades y obligaciones.
Fecha de la disposición | 19 de Febrero de 2016 |
Decreto 375/2016
Deléganse facultades y obligaciones.
Bs. As., 18/02/2016
VISTO el Expediente N° S02:0004797/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y el Decreto N° 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.064 y sus modificatorias dispone en su Artículo 2° que las facultades y obligaciones establecidas en dicha ley, podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que el Decreto N° 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012 delegó en el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las facultades y obligaciones determinadas por la Ley N° 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, así como la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, relacionadas con el transporte tanto nacional como internacional, sea este terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, con excepción de las obras públicas viales.
Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre del 2015 se modificó la Ley de Ministerios, a fin de adecuar la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.
Que por lo tanto resulta necesario dejar sin efecto la delegación efectuada por el Decreto N° 2148/2012, a favor del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, estableciendo un criterio selectivo que aborde las necesidades específicas de las jurisdicciones del ESTADO NACIONAL.
Que atento a ello y a fin de dotar al MINISTERIO DE TRANSPORTE de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos, resulta conveniente delegar en el mismo tales facultades y obligaciones previstas en la Ley N° 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.
Que similar medida a la...
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