Resolución 964/2019

Fecha de publicación24 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019

VISTO el EX-2018-50197861- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TEVINOR SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en Título III, el Capítulo VI, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que la empresa empleadora arriba a un acuerdo con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, el que obra en las páginas 1/2 del IF-2019-15149584-APN-DNRYRT#MPYT de autos, ratificado en el IF-2019-15145491-APN-DNRYRT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, a partir del día 20 de febrero de 2019 y por el término de 60 días, conforme a los lineamientos allí estipulados.

Que es dable indicar que el listado de personal afectado obra en la página 3 del IF-2019-15149584-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-50197861- -APN-DGDMT#MPYT.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y la representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los Acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo suscripto...

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