Resolución 96/2021

Fecha de publicación31 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-91703592-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 588 de fecha 4 de octubre de año 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, publicada en el Boletín Oficial el día 1° de abril de 2019, se procedió al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta por la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de año 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00.

Que en virtud de la Resolución N° 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se fijó una medida antidumping combinada, conformada por un derecho específico para aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un valor FOB límite, y un derecho ad valorem para el resto, de acuerdo a lo detallado en el Anexo de la mencionada resolución, por un término de DOS (2) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIA ÓPTICA Y AFINES con la adhesión de las firmas LGI S.R.L., RANIERI ARGENTINA S.A., CACIC SPORTS VISION S.R.L. y ALBACETE S.A., presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de las medidas antidumping impuestas por las resoluciones citadas en los considerandos anteriores.

Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIA ÓPTICA Y AFINES referida a precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Unidad de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la Cámara peticionante.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del Acta de Directorio Nº 2329 de fecha 12 de febrero de 2021, se expidió determinando que “Vista la información presentada por la peticionante, conforme surge del MEMORÁNDUM N° ME-2021-12368290-APN-CNCE#MDP elaborado por las Gerencias, en lo que respecta al análisis que debe efectuar esta Comisión en esta etapa del procedimiento, se han subsanado los errores y omisiones detectados en la solicitud”.

Que con fecha 19 de febrero de 2021, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL elaboró su Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Presunto Dumping, en el cual expresó que “…a partir de la interrelación de la información presentada precedentemente, se encontrarían reunidos los elementos que permitirían iniciar el examen por expiración de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución ex MPYT N° 218/2019 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Anteojos de Sol, Armazones para Anteojos y Gafas (Anteojos) Correctoras o Pregraduadas’ originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, conforme a lo detallado en el PUNTO VIII del presente informe”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que los presuntos márgenes de recurrencia determinados...

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