Resolución 958/2019

Fecha de publicación29 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019

VISTO el EX -2019-18984903-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del IF-2019-60890626-APN-DNRYRT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 19 de junio de 2019, y en las páginas 1/61 del IF-2019-60889781-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/61 del IF-2019-60890040-APN-DNRYRT#MPYT obran las escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, ambas partes en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1,

Que en la página 1 del IF-2019-60890924-APN-DNRYRT#MPYT, obra el Acuerdo de fecha 19 de junio de 2019, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), y LA ARMADA ARGENTINA -DIRECCION DE ABASTECIMIENTO DE LA ARMADA-, por la parte empleadora, ambas partes en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 2, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan incrementos sobre los valores tarifarios, en el marco de la Ley N° 12.713

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscriben a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los...

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