Resolución 954/2021

Fecha de publicación30 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2021

VISTO el EX-2020-86778972- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2020-86778340-APN-DGD#MT del EX-2020-86778972- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1485/15 “E”.

Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria, como asimismo establecen nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el citado convenio colectivo de trabajo de empresa, conforme surge la vigencia y detalles allí impuestos.

Que respecto al carácter atribuido a la gratificación pactada en la cláusula segunda, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo, y en relación a la contribución empresaria pactada en la cláusula cuarta del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se...

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