Resolución 95-E.

Fecha de disposición31 Mayo 2017
Fecha de publicación31 Mayo 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 95-E/2017

2A. Sección, Mendoza, 29/05/2017

VISTO el Expediente Nº S93:0005319/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 24.566, y

CONSIDERANDO:

Que la regularización de deudas y el adecuado pago de la Tasa que prevé el Artículo 6º de la Ley Nº 24.566 resultan de sumo interés para el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, en razón que se trata de la financiación fundamental establecida por Ley al sistema de control y fiscalización de Alcoholes metílico y etílico.

Que del estudio de los antecedentes obrantes en este Organismo, realizado por la Coordinación para la Fiscalización de Alcoholes de la Gerencia de Fiscalización, se ha advertido que diversos industriales no han abonado la tasa prevista por el Artículo 6º de la Ley Nº 24.566 cuando el alcohol metílico tiene su origen en importaciones y/o es utilizado en otros productos y formando parte de aquellos.

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 24.566 establece que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se afectará a los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, los recursos originados por la aplicación de multas por transgresiones a ésta; por la aplicación de una tasa del dos por ciento (2%) sobre el precio facturado por cada litro de alcohol metílico".

Que por su parte, el Artículo 4º de la misma norma legal sostiene que "El Instituto Nacional de Vitivinicultura será la Autoridad de Aplicación de la presente y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma".

Que el Artículo 6º de la norma refiere -en lo que a financiación respecta- a los recursos provenientes de aplicación de multas por transgresiones a la ley y prevé la aplicación de una tasa del DOS POR CIENTO (2%) sobre el precio facturado por cada litro de alcohol metílico. Por su parte, la Resolución de este Organismo Nº C.21 de fecha 5 de agosto de 2014, en su Punto 1º reproduce como la Ley 24.566 que la tasa se aplica sobre el DOS POR CIENTO (2%) del precio facturado, pero en su Artículo segundo aclara \u2013a los efectos del contralor del importe a...

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