Resolución 95/2021
Fecha de publicación | 30 Marzo 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTE |
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-58528421- -APN-SSTF#MTR, las Leyes N° 19.549, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 27.132, los Decretos N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y N° 12 de fecha 11 de enero de 2021, las Resoluciones N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 y N° 3 de fecha 10 de enero de 2019 ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y N° 289 de fecha 1° de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que, a su vez, la mentada Ley N° 27.132 estableció entre los principios de la política ferroviaria la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario.
Que mediante el Decreto N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.132 para la implementación de la modalidad de Acceso Abierto para el transporte ferroviario de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional como Anexo I del citado decreto; y, asimismo, por el artículo 5° de dicha medida se instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, realice los actos necesarios para la revisión, actualización, complementación y aprobación de las normas técnicas referidas al transporte ferroviario.
Que mediante la Resolución N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la que tendrá como funciones revisar y actualizar el cuerpo normativo existente; incorporar normativas necesarias en función de las condiciones actuales del servicio de transporte ferroviario; brindar el escenario para que las entidades acreditadas puedan validar procesos y certificar tanto bienes, como procesos y servicios; y adecuar el cuerpo normativo a modelos internacionales de gestión.
Que, asimismo, mediante el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 76/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES estará conformada por TRES (3) miembros permanentes: UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO; UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y UN (1) representante de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el artículo 4° de la mentada Resolución N° 76/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se facultó a la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES a dictar su propio reglamento interno de funcionamiento, entre otras cuestiones.
Que, posteriormente, por conducto de la Resolución N° 3 de fecha 10 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se...
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