Resolución 95/2020

Fecha de publicación21 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorREGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES


Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de Abril de 2001, el Estatuto Constitutivo del RENATRE, la Resolución RENATRE N° 01/20 (B.O. 13/01/2020), el Decreto DNU N° 260/20 de fecha 12 de Marzo de 2020, la Resolución RENATRE Nº 86/20 de fecha 16 de Marzo de 2020, el Decreto DNU Nº 297/20 de fecha 19 de Marzo de 2020, la Resolución MTEySS N°279/20 de fecha 30 de Marzo de 2020, la Resolución RENATRE Nº 87/20 de fecha 25 de Marzo de 2020, el Decreto DNU N° 325 de fecha 31 de Marzo de 2020, la Resolución RENATRE N° 88/20 de fecha 01 de Abril de 2020, el Decreto DNU N° 355/20 de fecha 11 de Abril de 2020, la Resolución RENATRE N° 90/20 de fecha 13 de Abril de 2020, el Decreto DNU N°408/20 de fecha 26 de Abril de 2020, el Acta Nº 72/20 de fecha 15 de Abril de 2020, el Acta N° 73/2020 de fecha 30 de abril de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal.

Que el Directorio del Registro, se encuentra integrado por cuatro (4) directores en representación de entidades empresarias de la actividad y cuatro (4) directores provenientes de la asociación de trabajadores rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad.

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020, el Cuerpo Directivo, designó al Sr. Orlando Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que la dirección y administración del Registro, se encuentran a cargo del Directorio, que ejerce las mentadas funciones con las atribuciones previstas en el Art. 12 de la ley 25.191.

Que el Cuerpo Directivo del Registro, debe reunirse en sesiones ordinarias, como mínimo una vez al mes, efectuándose las convocatorias a tal fin con antelación suficiente para permitir que los directores se encuentren debidamente notificados. (Art. 15, inc. a y c, Decreto 453/2001).

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote del nuevo Coronavirus-COVID-19 como Pandemia, a tenor de su expansión a nivel global.

Que ante el agravamiento de la situación internacional, el Presidente de la Nación mediante Decreto DNU N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, estableció la Emergencia Sanitaria en la Argentina por el plazo de un (1) año, a los efectos de adoptar medidas para contener la propagación del...

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