Resolución 949/2019

Fecha de publicación29 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019

VISTO el Expediente Nº 211-67.486/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa MUSCARIELLO HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que celebradas distintas audiencias con la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) las partes arriban a un acuerdo, el que obra en fojas 287/292 del Expediente N° 211-67.486/18, oportunamente presentado en el EX-2019-15740882-APN-ATJUN#MPYT, y que ha sido ratificado en la foja 293 y 328 del Expediente N° 211-67.486/18 por las precitadas partes.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen, por el plazo de DOCE (12) meses, la reducción del total de los conceptos que integran el salario en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), abonándose una compensación con carácter no remunerativo, garantizándose el cobro del CIEN POR CIENTO (100%) neto de los haberes, conforme a los términos allí expuestos.

Que durante la vigencia de la medida, la empresa se compromete a no realizar despidos ni suspensiones fundados en causas económicas.

Que la medida comprende al personal del listado de foja 26 del Expediente N° 211-67.486/18, excluyéndose a los trabajadores cuyos nombres no se encuentran allí resaltados.

Que corresponde encuadrar el acuerdo arribado en lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que en tal sentido, sin perjuicio de la vocación de esta Autoridad de acompañar las situaciones de crisis de las empresas, atento a razones estrictamente presupuestarias, corresponde limitar el plazo de vigencia pactado a SEIS (6) meses.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto pactado en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de...

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