Resolución 94/2020

Fecha de publicación12 Mayo 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2020

VISTO el EX-2019-83802558-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71229428-7) mediante el IF-2019-83929835-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-83802558-APN-DGDMT#MPYT, manifiesta que se encuentra atravesando una profunda crisis financiera y económica, por lo que solicita se fije audiencia con la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA)

En orden a ello, las partes realizan un acuerdo que luce en el orden N° 26, IF-2019-108495721-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-83802558-APN-DGDMT#MPYT.

Que en el mentado texto las partes convienen que, a partir del 01/12/2019 al 31/05/2020 se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al NOVENTA POR CIENTO (90%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal. Dicha consideración no alcanzará a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661) ni las de ART, ni aportes sindicales ni convencionales.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo de referencia, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes...

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