Resolución 938/2021

Fecha de publicación30 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021

VISTO el EX-2021-44266128- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/9 del RE-2021-65703389-APN-DGD#MT del EX-2021-65704780- -APN-DGD#MT, en tramitación conjunta con el EX-2021-44266128- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 1/3 RE-2021-62919926-APN-DGD#MT del EX-2021-62920625- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2021-44266128- -APN-DGD#MT, obra un nuevo acuerdo, complementario al ya citado, celebrado entre las mismas partes, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los mentados acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.

Que a través de dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales y el pago de una contribución, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, respecto a las contribuciones pactadas, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Qué, asimismo, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extenderá como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa.

Que ambos sectores han procedido a ratificar los acuerdos celebrados en autos, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la Cámara empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo se...

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