Resolución 936/2019

Fecha de publicación28 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019

VISTO el Expediente Nº 282.231/17 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 282.248/17, agregado a fojas 11 del Expediente Nº 282.231/17, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por el sector gremial, y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.

Que mediante el presente las partes convienen establecer en forma transitoria una Bonificación Especial de Temporada que tendrá vigencia durante la temporada 2017/2018, en las condiciones y términos allí establecidos.

Que a fojas 43 de autos, la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) central procedió a ratificar el texto traído a estudio, ratificando asimismo los miembros negociadores que fueran designados por la Seccional Mar del Plata a foja 1 de marras.

Que en atención a que en el texto de marras se ha omitido mencionar la fecha cierta de celebración del mismo y, siendo este uno de los requisitos formales establecidos en el Artículo 3º de la Ley 14.250, cabe dejar asentado que el texto de marras deberá ser homologado conjuntamente con las actas de fojas 12 y 43 en carácter de complementarias.

Que en relación a la contribución mencionada en el acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la...

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