Resolución 931/2019

Fecha de publicación16 Marzo 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019

VISTO el Expediente N° 1.795.135/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.796.118/18 agregado a fojas 19 al Expediente N° 1.795.135/18; fojas 28/29 del Expediente N° 1.795.135/18, oportunamente presentado en el EX2018-60334993-APN-DGDMT#MPYT, a fojas 43/46 del Expediente N° 1.795.135/18 y fojas 55 vuelta/56 del Expediente N° 1.795.135/18, oportunamente presentado en el EX2019-15291538-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos mencionados fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06.

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas pautas salariales, de conformidad a las condiciones y términos de los textos pactados.

Que en relación a la contribución pactada en la Cláusula Quinta del acuerdo de fojas 28/29 del Expediente N° 1.795.135/18, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en relación al Subsidio por hijo con discapacidad se entiende que, en el acuerdo de fojas 43/46 del Expediente N° 1.795.135/18, hay un error material al referirse a los valores del mismo, toda vez que del texto surge un incremento pero al momento de consignar el valor, el correspondiente a diciembre 2018 es menor al de mayo 2018.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, conforme luce en el acta de fojas 99/100 del Expediente N° 1.795.135/18, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los...

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