Resolución 924.

Fecha de disposición28 Octubre 2015
Fecha de publicación28 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 924/2015

Bs. As., 10/07/2015

VISTO el Expediente N° 393.270/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/5 del Expediente N° 393.270/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA, la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD PASCAL, y la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 - FUES 21, por la parte empleadora, ratificado a fojas 2/4 del Expediente N° 396.675/15 agregado a fojas 54 del Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores no docentes con jornada completa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 487/07 celebrado en el marco del artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 326/00, todo ello conforme los lineamientos allí establecidos.

Que en relación a la vigencia de la cuota solidaria, establecida en la cláusula quinta inciso a) del instrumento de marras, corresponde señalar que la misma caducará de pleno derecho al suscribirse el acuerdo al que refiere en la última oración de la misma cláusula.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende se corresponde con el alcance de representación de las partes empleadoras signatarias, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la asociación sindical firmante emergente de su Personería Gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD...

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