Resolución 923/2020

Fecha de publicación27 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020

VISTO el EX-2018-37018528-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2020-54725023-APN-DGAJR#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del dictado de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM, se convocó a concurso público de oposición para la adjudicación de licencias para el funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia a los propietarios de emisoras que contaran con Permiso Precario y Provisorio vigente, con inscripción en el registro creado por Decreto N° 1.357/89 y solicitud de reinscripción, según lo dispuesto por la Resolución N° 341-COMFER/93, que hubieran dado cumplimiento al Relevamiento de Emisoras de Frecuencia Modulada dispuesto por la Resolución N° 2-AFSCA/09 y se hallaren operativas, exceptuando las que se encontrasen en el proceso de normalización, como así también, a los propietarios de emisoras que contaren con reconocimiento en los términos de la Resolución N° 753-COMFER/06 que hubieren dado cumplimiento al citado relevamiento y tampoco se encontrasen en el referido proceso de normalización.

Que el Artículo 6° de la mencionada Resolución establece que “… constituye condición esencial de la adjudicación de la respectiva licencia, que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96…” y que “…dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional; y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de la presente.”

Que asimismo, el citado Artículo establece que “En cada caso concreto, atendiendo a la finalidad de normalización de emisoras de frecuencia modulada objeto del presente, se podrán aprobar parámetros técnicos particulares y de excepción, en función de las...

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