Resolución 918/2021

Fecha de publicación21 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-75226477-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014), 25.565, 25.725, 26.546, 26.844, 27.351, 27.591 y 27.637, los Decretos Nros. 786 de fecha 8 de mayo de 2002, 339 de fecha 19 de abril de 2018 y 486 de fecha 2 de agosto de 2021, las Resoluciones Nros. 28 de fecha 28 de marzo de 2016, 219 de fecha 11 de octubre de 2016, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 237, 238, 239, 240, 241 y 242, todas de fecha 4 de agosto de 2021 del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 y sus modificatorias y complementarias, se estableció el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas que tiene como objeto financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA y de la citada Región conocida como “Puna”.

Que en el Artículo 128 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (T.O. 2014), se establecen las disposiciones del Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificatorias.

Que el régimen establecido en el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, con vigencia por un plazo de DIEZ (10) años, fue prorrogado por DIEZ (10) años más mediante el Artículo 69 de la Ley N° 26.546, modificado por el Artículo 67 de la Ley Nº 27.591.

Que mediante la Ley de Ampliación del Régimen de Zona Fría N° 27.637, se prorrogó la vigencia del régimen establecido en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 hasta el 31 de diciembre de 2031.

Que, asimismo, mediante dicha ley se determinó la ampliación del beneficio establecido en los puntos a) y b) del párrafo primero del Artículo 75 de la Ley N° 25.565, a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI (Anexo I de la Ley N° 27.637), de las zonas bio-ambientales utilizadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, bajo norma IRAM 11603/2012, que no estaban incorporadas al régimen vigente.

Que con relación al régimen de estructuras tarifarias diferenciales, el Artículo 3° de la Ley N° 27.637 dispuso mantener un descuento de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de los cuadros tarifarios plenos correspondientes a cada categoría de usuarios y subzona tarifaria, para aquellos usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes que ya se encontraban comprendidos por la normativa anterior a la sanción de la ley, en tanto que se estableció un descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) para aquellos usuarios residentes en las zonas geográficas incorporadas al beneficio por la nueva ley.

Que el descuento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor...

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