Resolución 918/2014

Fecha de la disposición15 de Octubre de 2014



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 918/2014Bs. As., 15/10/2014

VISTO el Expediente Nº 0045560/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 30 de diciembre de 1987 y sus modificatorios y complementarios, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y complementarios y 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y complementarios, y las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 178 de fecha 26 de julio de 2001, 20 de fecha 22 de enero de 2004, 85 de fecha 5 de marzo de 2012, 237 de fecha 17 de mayo de 2012 y 265 de fecha 24 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 20 de fecha 22 de enero de 2004, 85 de fecha 5 de marzo de 2012 y 265 de fecha 24 de abril de 2013, se procedió a aprobar los segundos niveles operativos de la Jurisdicción.

Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 178 de fecha 26 de julio de 2001, se aprobaron diversos niveles departamentales.

Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012, creó en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”, como así también la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR.

Que resulta imprescindible realizar un profundo rediseño en los niveles organizacionales inferiores, emprendiéndose un proceso de reingeniería en la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendiendo a la búsqueda de la optimización de la gestión en función de las competencias establecidas para la Jurisdicción.

Que por la dinámica adquirida por la Administración Pública Nacional con motivo de la transformación y modernización de sus organizaciones acaecida en estos últimos años, resulta pertinente reformular procesos en los niveles antes mencionados de la citada cartera.

Que a través del Decreto Nº 2098 de fecha 30 de diciembre de 1987 y sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Escalafón y el Estatuto del Cuerpo de Administradores Gubernamentales determinando que sus integrantes cumplirán funciones de planeamiento, asesoramiento, organización, conducción o coordinación de nivel superior, en organismos centralizados o descentralizados cualquiera sea su naturaleza jurídica, incluidas las Entidades Financieras Oficiales, Empresas, Sociedades cuyo capital sea de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional, Obras Sociales y en todo otro ente estatal, cualquiera sea su dependencia jurisdiccional, dependiente de la Administración Pública Nacional.

Que mediante el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 se creó, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el FONDO DE CAPACITACION PERMANENTE Y RECALIFICACION LABORAL, destinado a los programas de capacitación e inversión en desarrollo de recursos humanos, determinándose su funcionamiento en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 75 del Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, se creó la COMISION DE ADMINISTRACION del FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICACION LABORAL, establecido de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02, integrada por CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5) suplentes por los órganos respectivos del Estado empleador y CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5) suplentes por las entidades sindicales signatarias del convenio colectivo, con funcionamiento en el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, cuyos representantes son designados por cada una de las partes con comunicación ante la Comisión.

Que las competencias de la Coordinación General de Administradores Gubernamentales están vinculadas principalmente a la asistencia a las autoridades políticas para la asignación de destinos de los administradores gubernamentales, la conducción de las actividades para su evaluación del desempeño y capacitación permanente, y la conducción de actividades puntuales de asistencia, formando equipos ad-hoc de administradores gubernamentales, deviniendo necesario establecer el rango del Coordinador.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase la estructura organizativa de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS y de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°

— Incorpóranse, en el ámbito de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA, de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS, todas dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Coordinaciones que se detallan de acuerdo al Listado y Acciones que, como Anexos III y IV, forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3°

— Apruébase la estructura organizativa de nivel departamental de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo al Organigrama y Acciones que, como Anexos V y VI, forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4°

— Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexos VII y VIII, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 5°

— Sustitúyense los Anexos III y IV, aprobados por el artículo 2° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 265 de fecha 24 de abril de 2013, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Listado y Acciones que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo.

ARTICULO 6°

— Transfórmase la Unidad Ejecutora del PROGRAMA BEC.AR, creada por el artículo 3° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012 en la DIRECCION DEL PROGRAMA BEC.AR, la que mantendrá las competencias asignadas por los artículos 4° y 6° de la mencionada norma.

ARTICULO 7°

— Derógase el artículo 5° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012.

ARTICULO 8°

— Incorpórase al ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la DIRECCION DE ASISTENCIA AL FONDO DE CAPACITACION PERMANENTE Y RECALIFICACION LABORAL, cuyas Acciones se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo.

ARTICULO 9°

— Incorpóranse a los Anexos III y IV al artículo 4° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 85 de fecha 5 de marzo de 2012, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Coordinaciones que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo.

ARTICULO 10 — Incorpóranse a la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 178 de fecha 26 de julio de 2001, en la parte correspondiente a la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION, los Departamentos cuyas acciones se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo.
ARTICULO 11 — El titular de la Coordinación General del Cuerpo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR