Resolución 910/2023

Fecha de publicación07 Diciembre 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO, el EX EX-2023-136374510- -APN-DNPGYD#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Ley N° 26.618 de Matrimonio Civil, la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género, la Ley Nº 26.862 de Reproducción Asistida, la Ley Nº 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”, la Ley Nº 27.580 que aprueba el Convenio 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo aprobado por la Organización Internacional del Trabajo; la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias; el Decreto N° 1006 del 3 de julio de 2012; la Decisión Administrativa N° 782 del 26 de septiembre de 2023; las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 1181 del 24 de noviembre de 2011, 443 del 18 de mayo de 2017 y 37 del 06 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que toda norma, reglamentación y procedimiento que regule el accionar del personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD debe respetar, entre otros, el derecho humano a la identidad de género de las personas, así como el libre desarrollo de su orientación sexual, no pudiendo limitar ni restringir el ejercicio de los mismos, y que su interpretación debe realizarse a favor de garantizar dichos derechos.

Que la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH - OEA) en su informe “Reconocimiento de derechos de personas LGBTI” (2019), determina que “la discriminación contra las personas LGBTI, o aquellas percibidas como tales, está estrechamente vinculada con la existencia de prejuicios sociales y culturales arraigados en las sociedades del continente americanas” (punto 44, Capítulo 3). Por lo que los Estados tienen la obligación de enfrentar las expresiones intolerantes y discriminatorias con la finalidad de prevenir la exclusión y, lograr una mayor comprensión y respeto hacia las orientaciones sexuales, identidades de género y cuerpos diversos tendrá como consecuencia la disminución y eventual eliminación del estigma y de los estereotipos negativos contra las personas LGBTI. (Punto 56, Capítulo 3).

Que el mencionado organismo instó a los Estados en su informe “Violencia contra las personas LGBTI” (2015), “a redoblar sus esfuerzos para capacitar a las fuerzas de seguridad del Estado con miras a erradicar los abusos y la violencia por prejuicio. Esta capacitación debe incluir información sobre cómo...

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