Resolución 909/2014

Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2014



ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución 909/2014Bs. As., 20/11/2014

VISTO el Expediente N° S01:0174172/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y lo propuesto por el Departamento Normas y Procedimientos Técnicos de la Dirección de Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la evolución sistemática de las Normas y los Procedimientos de Aeronavegabilidad, como también la experiencia lograda con su aplicación, conduce a que periódicamente se revisen y actualicen las Partes constitutivas de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.

Que las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil Parte 21 vigente, permite que los explotadores certificados bajo la Parte 121 podrá importar a la REPUBLICA ARGENTINA un motor o una hélice de aeronave usado/a desde un país extranjero, fabricante o no, cuya Autoridad de Aviación Civil esté reconocida y/o aceptada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL siempre y cuando la urgencia así lo justifique, y posea para ello una autorización en sus Especificaciones de Operación y posea un procedimiento para verificar que el producto responde al Certificado Tipo Argentino, o al original reconocido por la ANAC, y que no se encuentra afectada la operación segura del producto aeronáutico.

Que un procedimiento similar resulta beneficioso para la operación de los explotadores de servicios aéreos certificados bajo la Parte 135 evitando pérdidas de tiempo que afectan la operación de las aeronaves de dichos explotadores aéreos.

Que resulta inoficioso, a mérito de la entidad y urgencia de las modificaciones propuestas, proceder a la apertura del procedimiento previsto por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tenido la intervención que le compete.

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 faculta al Administrador Nacional de Aviación Civil para llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Sustitúyese el texto del Párrafo (d) de la Sección 21.500 “Aprobación de Motores y Hélices” de las...

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