Resolución 902/2023

Fecha de publicación27 Abril 2023
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-11671804- -APN-DNV#MOP del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 310 de fecha 19 de octubre de 2012, personal autorizado del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató en la Evaluación de Estado junio/julio 2012, sobre la Ruta Nacional N° 14, índice de estado (IE) menor al valor contractual exigido, en tramos y fechas que se detallan: * Tramo: H. 6.5 – km. 205 a km. 214. Valor alcanzado IE = 5.43. Fecha 19/06/12. * Tramo: H. 6.6 – km. 215 a km. 224. Valor alcanzado IE = 5.23. Fecha 19/06/12. * Tramo: H. 6.7 – km. 225 a km. 240. Valor alcanzado IE = 5.71. Fecha 19/06/12. * Tramo: H. 9.1 – km. 273 a km. 282. Valor alcanzado IE = 5.38. Fecha 25/06/12. * Tramo: H. 9.3 – km. 293 a km. 302. Valor alcanzado IE = 6.40. Fecha 25/06/12. * Tramo: H. 9.4 – km. 303 a km. 312. Valor alcanzado IE = 4.72. Fecha 25/06/12. * Tramo: H. 9.5 – km. 313 a km. 327. Valor alcanzado IE = 5.03. Fecha 25/06/12. * Tramo: H. 10. – km. 329 a km. 343. Valor alcanzado IE = 5.43. Fecha 25/06/12.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces Secretaría de Obras Públicas.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 310/2012, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, sin perjuicio de la negativa de la Concesionaria a firmarla, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la entonces Subgerencia Técnica de Corredores Viales del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión del Corredor informa, que para los Tramos 205 a 214; 215 a 224; 303 a 312; 313 a 327; 329 a 343, como fecha de corte de la penalidad, debería tomarse el día 08 de octubre 2013, en dicha fecha se realiza la Evaluación de Estado del año 2013, constatando nuevamente deficiencias motivando el Acta de Constatación N° 423/2013 de fecha 02 de diciembre 2013 por la misma deficiencia; el Tramo Km. 225 a 240, se encuentra subsanado por ejecución de carpeta nueva en algunos tramos, terminada el 30 de septiembre2013; el Tramo Km. 273 a 282, se encuentra subsanado por ejecución de carpeta nueva terminada, el 30 de agosto de 2013 y el Tramo Km. 293 a 302 fue reparado en sectores, en donde se ejecutó carpeta nueva terminada el 30/09/12, siendo la fecha de corte de la penalidad por Índice de Estado.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la Subgerencia de...

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