Resolución 902/2021

Fecha de publicación31 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el EX-2021-122562944- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto Nº 24.095 del 5 de octubre de 1945 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos Nros. 1025 del 4 de noviembre de 2000 y sus normas modificatorias y reglamentarias y 1693 del 5 de noviembre de 2009 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 del 8 de septiembre de 2010 y sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y defensa del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que por del Decreto Nº 24.095 del 5 de octubre de 1945, ratificado por Ley Nº 12.921, se reglamentó la distribución de diarios y revistas en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por el Decreto Nº 1025 del 4 de noviembre de 2000 se estableció que el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas se regirá por el citado decreto y se determinó que las prescripciones contenidas en los artículos y 118 del Decreto N° 2284/91, ratificado por la Ley N° 24.307, han derogado el plexo normativo constituido por el Decreto-Ley N° 24.095/45, ratificado por la Ley N° 12.921, relativo a la distribución y venta de diarios, revistas y afines, y las Resoluciones del ex - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 42 y 43, ambas de fecha 15 de enero de 1991.

Que por el Decreto Nº 1693 del 5 de noviembre de 2009 se modificó el Decreto Nº 1025/2000 y se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que proceda al dictado de una nueva regulación de la actividad, en sustitución de la normativa vigente en ese momento, y de acuerdo a los postulados del decreto citado en primer término.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 del 8 de septiembre de 2010 y sus normas modificatorias y complementarias, se estableció un nuevo régimen jurídico aplicable a titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines y se creó la COMISION NACIONAL DE TRABAJO Y FISCALIZACION DEL REGIMEN DE DISTRIBUCION Y VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES en el ámbito de la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio.

Que en la actualidad, los titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines se encuentran atravesando una crítica situación producto de los avances de las tecnologías de la información y comunicación (TIC´s) tecnológicos en los medios de comunicación y la crisis económica que repercute de modo importante en el sector.

Que esta situación progresiva ha provocado una importante disminución de las ventas de diarios y revistas en kioscos, lo cual viene significando un deterioro severo cada vez mayor de los ingresos de los titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, y un continuo cierre de numerosos puntos de venta en todo el país.

Que el ingreso de los titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines se compone únicamente de un porcentaje del precio de tapa de los ejemplares de diarios y revistas vendidos para las editoriales, con el consecuente deterioro señalado en le considerando precedente.

Que el SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES DE LA CIUDAD...

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