Resolución 90/2022

Fecha de publicación08 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2022

VISTO el Expediente EX-2022-32867761- -ANSES-DOA#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260, 23.848, 24.892, 27.329, los Decretos Nros. 2741 de fecha 12 de diciembre de 1991, 246 de fecha 22 de diciembre de 2011, 516 de fecha 18 de julio de 2017, 897 de fecha 12 de julio de 2007, modificado por el Decreto N° 2103, de fecha 4 de diciembre de 2008, 429 de fecha 1° de mayo de 2020, 17 de fecha 13 de enero de 2022, 1357 del 6 de octubre de 2004, las Resoluciones Nros. SEOFGS 02 de fecha 12 de enero de 2017, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de fecha 20 de julio de 2017, RESOL-2017-187-ANSES-ANSES de fecha 22 de septiembre de 2017, RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 3 de agosto de 2018, RESOL-2022-2-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 24 de febrero de 2022, RESOL-2022-59-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 23 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246/2011 previó la modificación del artículo 74 de la Ley N° 24.241 incorporando como posibilidad de inversión del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO el otorgamiento de créditos a los beneficiarios y las beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del Fondo, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que el artículo 1° del Decreto N° 516/2017 incorporó el inciso n) al artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, el cual otorga el financiamiento a los y las titulares de prestaciones no incluidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del Fondo, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca el mencionado Organismo.

Que la Ley Nº 23.848 otorgó una pensión vitalicia a los ex –soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, así como a sus derechohabientes.

Que la cobertura de la pensión vitalicia se amplió al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro o baja voluntaria, que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, así como a sus derechohabientes, conforme la Ley N° 24.892.

Que, por su parte, la Ley N° 27.329 creó un Régimen Previsional Especial de Carácter Excepcional para los Ex Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y...

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