Resolución 90/2020

Fecha de publicación16 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17525719-APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y Nº 27.541 y sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 274 de fecha 16 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 313 de fecha 26 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, Nº 331 de fecha 1° de abril de 2020 y Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, los Decretos Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 y Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Decisiones Administrativas Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020, Nº 450 de fecha 2 de abril de 2020, Nº 467 de fecha 6 de abril de 2020 y Nº 468 de fecha 6 de abril de 2020, las Resoluciones Nº 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, Nº 64 de fecha 18 de marzo de 2020, Nº 71 de fecha 20 de marzo de 2020, Nº 73 de fecha 24 de marzo de 2020 y Nº 89 de fecha 9 de abril de 2020, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 designó al MINISTERIO DE SALUD como su Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, por el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se estableció que los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD se estableció que cada jurisdicción deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria; y, a su vez, por su artículo 4° se estableció que las recomendaciones que requieran para su cumplimiento medidas de carácter restrictivo que exijan la intervención de otras jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública Nacional les serán comunicadas por el MINISTERIO DE SALUD a fin de que dicten los actos administrativos correspondientes para su implementación inmediata.

Que el MINISTERIO DE SALUD, mediante la Nota N° NO-2020-17595230-APN-MS de fecha 17 de marzo de 2020, emitió una serie de recomendaciones en relación con el transporte en la REPÚBLICA ARGENTINA para la adopción de las medidas pertinentes por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en los términos de los artículos 2° y 4° de la Resolución N° 568/20 del MINISTERIO DE SALUD, a fin de limitar la circulación de personas en el territorio nacional que puedan propagar el nuevo Coronavirus (COVID-19).

Que estas indicaciones del MINISTERIO DE SALUD comprenden la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus diferentes modos y la limitación en la ocupación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros, en sus diferentes modos.

Que, no obstante, el MINISTERIO DE SALUD indicó contemplar la posibilidad de disponer excepciones fundadas en razones de estricto...

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